REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000421
ASUNTO: BP12-S-2013-000421

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN LEONARDA FLORES DE ARIAS y CLEIDIS ROSELIS ARIAS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.993.552 y V-18.680.388, de este domicilio, asistidas por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 13 entre Calle 11 Sur Bis y Calle 12, Nº 30, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide un área de: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (374,78 Mts²) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (124,75 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Benavides, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (09,80 Mts); SUR: Con Carrera 13, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (09,80 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Yenni, midiendo treinta y un metros con diez centímetros (31,10 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Cladoimar Arias, midiendo treinta y un metros con diez centímetros (31,10 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, trecho de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DANIEL JOSE LLOVERA ABREU y LUIS MIGUEL ROJAS RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.127.562 y V-20.501.040, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas CARMEN LEONARDA FLORES DE ARIAS y CLEIDIS ROSELIS ARIAS FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.