REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000435
ASUNTO: BP12-S-2013-000435

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas JOSELIS YAKARY MARIN RUIZ y SARABEL ANDREINA MARIN RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.701.902 y V-20.170.078, de este domicilio, asistidas por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Libertador, sector Los Chaguaramos II, de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide un área de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts²) con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (91,74 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Yudirmar Blanco, midiendo treinta metros (30,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de María Gordillo, midiendo treinta metros (30,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Maita, midiendo quince metros (15,00 Mts) y; OESTE: Con Calle Libertador que es su frente, midiendo quince metros (15,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, trecho de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño y piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN ARELI MALAVE y YANET ADALGISA CORTEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.029.524 y V-12.015.833, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas JOSELIS YAKARY MARIN RUIZ y SARABEL ANDREINA MARIN RUIZ, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.



































Ramay.-