REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000787
ASUNTO: BP12-S-2013-000787
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BEHRENS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.910.296, domiciliado en la Segunda Carrera Norte del Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado Carmen Victoria Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.713, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Calle Efraín Subero, Sector “La Churuata” de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoategui identificada con el Nº 13, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela Nº 14 y Calle Manaure, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts), SUR: Con Calle Atagualpa y parcela Nº 13, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Con Parcela Nº 11 y 12, midiendo Quince Metros (15,00 Mts) y OESTE: Con Calle Dos, midiendo Quince Metros (15,00 Mts), para una superficie total de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts²), dichas bienhechurias están constituidas por unas paredes de bloques de cemento y columnas de concreto.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Sorily Luisette Carreño Salazar y Roxana Beatriz Maicabare Maurera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.376532 y V-24.227.426, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BEHRENS, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.