REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 20 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-F-2011-000177
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTES: SIMON RAFAEL FUENTES y BLANCA ELENA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.851.474 y V-4.004.057, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.477.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.282.
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos SIMON RAFAEL FUENTES y BLANCA ELENA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.851.474 y V-4.004.057, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MIREYA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.477.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.282; en este sentido, alega el solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha 18/05/1962, por ante el Registro Civil, ubicado en El Tigrito, Municipio Guanipa, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio Original asentada bajo el No. 21, del Libro de Actas Matrimoniales llevadas por esa Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante el año 1971, que acompaña con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Mariño, Casa No. 2, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijo; asimismo alega que no adquirieron bienes que liquidar; y es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de Cinco (05) Años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicita que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 22/06/2011.
Por auto de fecha 27-07-2011, se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/04/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio siete (07) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 20/04/2012 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 26/04/2012, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 27/07/2011, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 26/04/2012, fecha mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación de las partes interesadas, ni dio impulso procesal a la presente acción, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos SIMON RAFAEL FUENTES y BLANCA ELENA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.851.474 y V-4.004.057, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MIREYA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.477.781, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.282; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CLAUDIA GOICETTI
AMA/FGA/eg.-
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