REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, 20 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2011-001868
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
JUICIO: CIVIL – FAMILIA (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JESUS EUGENIO ALBORNOZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.504.128, actuando en su nombre y representación de sus hermanas las ciudadanas ANA MARIA ALBORNOZ DE MARTIN, CRISTINA JOSÉ DE LA SATISIMA TRINIDAD ALBOROZ DE MELCHOR, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.644, V-4.504.370 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.163.
El 15 de Diciembre de 2011, se recibió en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil- El Tigre, Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los Ciudadanos JESUS EUGENIO ALBORNOZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.504.128, actuando en su nombre y representación de sus hermanas las ciudadanas ANA MARIA ALBORNOZ DE MARTIN, CRISTINA JOSÉ DE LA SATISIMA TRINIDAD ALBOROZ DE MELCHOR, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.644, V-4.504.370 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.163, donde solicitan se declaren Únicos Universales Herederos del Ciudadano ISABEL HERNANDEZ (VIUDA) DE ALBOROZ, titular de la cedula de identidad No. V-1.631.903, dándosele entrada ese mismo día, y por auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, asimismo en esa misma fecha se libro edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre los peticionarios de dicha solicitud, para que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar lo que creyere conveniente dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto, el cual se ordena publicar por la imprenta del DIARIO “EL TIEMPO”, y de la fijación otro ejemplar por la Secretaría en la Cartelera del Tribunal, de cuya actuación debe dejará constancia en autos.
En fecha 15-12-2011 se evidencia que han trascurrido mas de un (1) año; este Juzgado que durante la ante mencionada fecha, transcurrieron en este Tribunal el tiempo anteriormente señalado, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha mas de un (1) año, sin que conste en autos que los solicitantes, haya dado cumplimiento a lo solicitado de consignar las copias certificadas indicadas.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Al respecto observa este Tribunal que el no cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones para logro de la admisión de la presente solicitud, ha ocasionado que la misma se encuentre paralizada, ya que desde la última actuación realizada en el presente asunto, en fecha en fecha 29 de marzo de 2011 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un (1) año, y no constando en autos que los solicitantes haya ejecutado ningún acto, lo que ocasiona de pleno derecho el efecto contenido en la primera parte de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la Perención de la Instancia, lo cual motiva a esta juzgadora a declarar la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos JESUS EUGENIO ALBORNOZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.504.128, actuando en su nombre y representación de sus hermanas las ciudadanas ANA MARIA ALBORNOZ DE MARTIN, CRISTINA JOSÉ DE LA SATISIMA TRINIDAD ALBOROZ DE MELCHOR, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.644, V-4.504.370 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.163; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinte (20) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CLAUDIA GOICETTI
AMA/FGA/eg.-
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