REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 20 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2010-000975
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.677.503.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARINA DE BARRIOS, I.P.S.A. No. 85.056.
DEMANDADO: JORGE FELIX PEREZ MACAY, titular de la cedula de identidad No. 12.439.557, domiciliado en la Calle Droz Blanco, cruce con Santa Teresa, Sector Valmore Rodríguez, casa S/N de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El 17 de septiembre de 20109, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos–Civil El Tigre, demanda y sus anexos, por Desalojo, interpuesta por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.677.503, asistida por la ciudadana ABG. ANA MARINA DE BARRIOS, I.P.S.A. No. 85.056, en contra del ciudadano JORGE FELIX PEREZ MACAY, titular de la cedula de identidad No. 12.439.557, domiciliado en la Calle Droz Blanco, cruce con Santa Teresa, Sector Valmore Rodríguez, casa S/N de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; donde expone que es legitima propietaria de una casa y el terreno donde se encuentra ubicada según consta en documento debidamente Registrado bajo el No. 27, folio 14 al 16, Protocolo Primero, Tomo adicional del año 1940, ubicada en la Calle Droz Blanco Cruce con Santa Teresa, Sector Valmore Rodríguez, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Patio y casa de Yosman Figuera de Martínez, midiendo Ocho metros (8,00mts); Sur: Casa y patio que es o fue de Gerson José Pérez Maracay, midiendo Ocho metros (8,00mts); Este: Vereda principal de la Calle Droz Blanco que es su frente, midiendo Dieciseis metros con treinta centímetros (16,30mts); y Oeste: Casa y patio de Renny Monrroy, midiendo Dieciseis metros con treinta centímetros (16,30mts), se encuentra marcado con letra “A”, donde consta que la casa allí construida fue con su propio peculio, el cual fue consignado con la letra “B”, es el caso ciudadano Juez que el ciudadano Jorge Pérez fue su concubino en el año 2001, mantuvo relación de pareja por tres (03) años donde procrearon Un a801) hija de nombre Jehorgina Gehannyreth, conocida como consta en la partida de nacimiento que se consigna con la letra “C”, por lo que le a planteado que no tiene techo donde vivir y le urge el techo para sus hijos, en el año 2002, celebro un contrato de arrendamiento de formas verbal con su ex conyugue el ciudadano Jorge Félix Pérez Macay, titular de la cédula de identidad No. 12.439.557, el referido contrato de arrendamiento empezó a tener vigencia el día 03/03/2002, y se estableció como Canon de Arrendamiento por un monto de Ciento Cincuenta Bolívares (150,000 Bs) el cual hasta la fecha nunca no le ha cancelado y le ha pedido que desocupe en varias oportunidades y el arrendatario ha hecho caso omiso a su solicitud dejando de cumplir con las obligaciones que le corresponde, como es de notar tiene ocho (8) años que no cancela los cánones de arrendamiento teniendo una deuda de Doce Mil Seiscientos Bolívares (12.600,00Bs), ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 22/09/2010, se admitió la demanda de Desalojo, interpuesta ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, asistida por la ciudadana ABG. ANA MARINA DE BARRIOS, I.P.S.A. No. 85.056, en contra del ciudadano JORGE FELIX PEREZ MACAY. En fecha 13/10/2010, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, asistida por la ciudadana ABG. ANA MARINA DE BARRIOS, I.P.S.A. No. 85.056, donde solicita que se libre Boleta de Citación a la parte demandada.

En fecha 07/01/2010, consta consignación del ciudadano alguacil donde consigna constante de seis (06) folio útiles la compulsa sin firmar, dirigida al ciudadano Jorge Félix Pérez Macay.

En fecha 12/11/2010, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, asistida por la ciudadana ABG. ANA MARINA DE BARRIOS, I.P.S.A. No. 85.056, donde solicita la notificación por carteles del demandado ciudadano José Félix Pérez Macay, y por cuanto no es procedente la Notificación, toda vez que no se ha cumplido la citación del Demandado, este Tribunal niega lo solicitado exhortando a la diligenciante a agotar la citación por la vía legal correspondiente.

En fecha 08/02/2011, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana Rosalba Del Valle Lugo Velazquez, titular de la cédula de Identidad No. 12.677.503, debidamente asistida por la ciudadana Abg. Ana Maria de Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.056, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se sirva expedir Cartel de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/04/2011, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana Rosalba Del Valle Lugo Velazquez, debidamente asistida por la ciudadana Abg. Ana Maria de Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.056, donde consigna Un (01) Ejemplar de Cartel, publicado en los Diarios Mundo Oriental y el Tiempo, relacionado a la demanda civil por desalojo, en contra del ciudadano Jorge Félix Pérez Macay, titular de la cedula de identidad No. 12.439.557.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Al respecto observa este Tribunal que desde la ultima actuación realizada en el presente asunto, en fecha 11 de Abril de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin haberse ejecutado actos por las partes, lo que ocasiona el efecto contenido en la primera parte de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la Perención de la Instancia, lo cual motiva a esta juzgadora a declarar la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, interpuesta por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE LUGO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.677.503, asistida por la ciudadana ABG. ANA MARINA DE BARRIOS, I.P.S.A. No. 85.056, en contra del ciudadano JORGE FELIX PEREZ MACAY, titular de la cedula de identidad No. 12.439.557, domiciliado en la Calle Droz Blanco, cruce con Santa Teresa, Sector Valmore Rodríguez, casa S/N de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en el presente Juicio por DESALOJO; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinte (20) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


CLAUDIA GOICETTI


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



CLAUDIA GOICETTI