REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2010-001252
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: MIGUEL GERONIMO DICURU LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.508.136, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858.
DEMANDADO: RONAIDA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.611.325, domiciliado en la calle San Carlos, Casa sin número, Sector Girardot, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de DEMANDA CIVIL DE CUMPLIENTO CONTRATO, presentada ante la URDD Civil en fecha 12/11/2010, por CUMPLIMIENTO DE CONTARTO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL GERONIMO DICURU LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.508.136, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858, en contra de la ciudadana RONAIDA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.611.325, domiciliado en la calle San Carlos, Casa sin numero, Sector Girardot, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; este sentido, alega la parte actora que celebro contrato con la ciudadana RONAIDA FIGUERA, y dicho contrato tenia una duración de Seis (6) meses es decir siendo la fecha exacta el 31/03/2009 hasta 30/09/2009, fecha ultima en la cual termino la vigencia del mismo. Ahora bien ciudadana Juez llegada la fecha 30/09/2009, en la cual e extinguió el Contrato de Arrendamiento ya mencionado, la ciudadana Ronaida Figuera (ya identificada), ex arrendataria, no ha hecho cumplimento con la entrega del inmueble arrendado, usando el mencionado bien, si su consentimiento e ilegalmente, por cuanto 01/102009, me he dirgido en varias ocasiones a exigir la entrega y devolución de la vivienda, negándose a ello; en virtud de lo anterior y vista la imposibilidad de conseguir el pago el pago por vía extrajudicial, ocurro ante usted para Demandar a la ciudadana Ronaida Figuera, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 12/11/2010.
En fecha 18/11/2010, este Juzgado admitió la presente demanda.
En fecha 06/07/2011, cursa auto de consignación del ciudadano alguacil de este Tribunal, donde consigna constante de cinco (05) folios útiles compulsa sin firmar dirigida a la ciudadana Ronaida Figuera, quien se negó a firmar.
En fecha 27/07/2011, cursa auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL GERNIMO DICURU, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-4.508.136, mediante la cual otorga Poder Especial Apud-Acta, pero amplio, bastante y suficiente en cuanto a Derecho se requiere al Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 91.85.
En fecha 25/07/2012, cursa auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, I.P.S.A. No. 91.858, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL GERNIMO DICURU, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.508.136, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que rielan en la presente solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 18/11/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 12/08/2012, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada ante la URDD Civil en fecha 12/04/2010, interpuesta por el ciudadano MIGUEL GERONIMO DICURU LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.508.136, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858, en contra de la ciudadana RONAIDA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.611.325, domiciliado en la calle San Carlos, Casa sin numero, Sector Girardot, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui;; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CLAUDIA GOICETTI
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