REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27de Junio de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-F-2012-000235
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ BORGES SUÁREZ y EMPERATRIZ AQUILA HERNÁNDEZ DE BORGES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.663.941 y V-6.024.961 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. THAIS JOSEFINA BARROZO MORENO, inscrita en el I.P.S.A. No. 174.986 de este domicilio.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos ERNESTO JOSÉ BORGES SUÁREZ y EMPERATRIZ AQUILA HERNÁNDEZ DE BORGES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.663.941 y V-6.024.961 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. THAIS JOSEFINA BARROZO MORENO, inscrita en el I.P.S.A. No. 174.986 de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 212-A, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil cuatro (2004), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle 23 de Enero Cruce con Calle Santa Teresa Norte, Casa No. 21, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de siete (07) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 03/12/2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 28/05/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez (10) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 28/05/2013 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 31/05/2013, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Siete s (07) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BORGES SUÁREZ y EMPERATRIZ AQUILA HERNÁNDEZ DE BORGES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.663.941 y V-6.024.961 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 212-A, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil cuatro (2004). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2012-000235
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-