REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 01 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000660
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.425.944, domiciliado en el Callejón San Carlos, Casa N° 24-20, Sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.278, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 20/02/2013, quedando inscrito bajo el Número 2013.70, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 253.2.14.1.2069, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; y que posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (282,35Mts2), y se encuentra ubicada en el Callejón San Carlos, Sector Los Inmigrantes de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 24 de Julio, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (09,40mts); SUR: Casa de Miguel Quijada, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), ESTE: Callejón San Carlos, que es su frente, midiendo diecinueve metros con noventa centímetros (19,90mts); y OESTE: Casa propiedad de Efraín Natera, midiendo dieciocho metros (18,00mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, constan de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y pisos de cemento, constante de: Una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y dos (02) baños.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ANA GRECIA SANTOS PROBST y LEIDY LEONELA MATA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.954.811 y V-19.142.503, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: el Ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.425.944, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.