REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2011-000440
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.995.571 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.141.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL “URBANIZACION MONTE OLIVO”.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, Venezolana, Abogada en ejercicio bajo el No. I.P.S.A bajo el No. 119.141, con domicilio Procesal en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.995.571, contra la ASOCIACIÓN CIVIL MONTE OLIVO, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el No. 17, folios 127 al 136, Protocolo Primero, tomo Sexto, Segundo trimestre del año 2007, representada por su Presidente, la ciudadana MARICRUZ JOSÉ MAIZ SUBERO, domiciliada en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; por cuanto le siguió a la demandada en el asunto BP12-V-2008-000980, en varios actos procesales en el mencionado expediente en el Juzgado de la Causa, tal como se evidencia de las copias certificadas acompañadas al libelo de la demanda, cursante a los folios del 14 al 81.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 13-03-2011.
En fecha 22-06-2011, este Juzgado admitió la presente demanda, y se acordó la citación de la demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL MONTE OLIVO, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el No. 17, folios 127 al 136, Protocolo Primero, tomo Sexto, Segundo trimestre del año 2007, representada por su Presidente, la ciudadana MARICRUZ JOSÉ MAIZ SUBERO, domiciliada en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2, San José de Guanipa, para su comparecencia al Segundo día de Despacho, siguiente a la citación a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 22-06-2011, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue el auto de admisión, sin alguna otra actuación y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites para impulsar la practica de las diligencias necesarias en la presente demanda, manteniéndose esta sin impulso procesal durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por el procedimiento breve, interpuesta por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, Venezolana, Abogada en ejercicio bajo el No. I.P.S.A bajo el No. 119.141, con domicilio Procesal en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.995.571, contra la ASOCIACIÓN CIVIL MONTE OLIVO, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el No. 17, folios 127 al 136, Protocolo Primero, tomo Sexto, Segundo trimestre del año 2007, representada por su Presidente, la ciudadana MARICRUZ JOSÉ MAIZ SUBERO, domiciliada en la Urbanización Monte Olivo, Calle 5, Casa D-2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa; por haber operado el decaimiento de la acción, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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