REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001214
MONTO: Bs. F 31.074,69
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE ALEXANDER CULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.496.121, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.520, por una parte y por la otra, la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y RECUPERADORA CAYAURIMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del año 2009, bajo el No. 54, Tomo 43-A, representada por el Ciudadano ALVARO TAVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.520.916, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
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