REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001265
MONTO: Bs. F 81.862,10
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano KELSEN JAVIER REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.576.166, debidamente asistido por la abogado ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.149, por una parte y por la otra, la empresa SUVALCAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Enero de 1.997, bajo el No. 15, Tomo 135-A, con reforma estatutaria debidamente inscrita en el mencionado Registro, en fecha 04 de Julio del año 2007, inserta bajo el Nº 40, Tomo 323-A, en el cual fue cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia; cuya última modificación Estatutaria quedó registrada por ante el mencionado registro, en fecha 24 de Agosto del 2011, bajo el Nº 13, Tomo 138-A, representada por los abogados JOSE NATERA VALERA y MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.677 y 36.017 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.