REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001276
MONTO: Bs. F 14.971,39

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.069.604, debidamente asistido por el abogado GABRIEL CARDONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.712, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 03, Tomo A-65, siendo modificado sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 21 de Noviembre del 2006, registrada en el prenombrado registro mercantil, quedando anotada en fecha 14 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-108 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 01 de Agosto del año 2009, inscrita en fecha 17 de Agosto del 2009, por ante el mencionado registro mercantil, bajo el Nº 47, Tomo A-79, representada por el abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Perez.