REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Junio del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000133
MONTO: Bs. F. 9.000,OO

PARTE ACTORA: ERICK LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.052.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.442.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2330 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAUL MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.534.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, diecinueve (19) de Junio del 2013, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para el día martes 25 de Junio del presente año 2013 a las 9:30 de la mañana, toda vez que lograron llegar a un feliz arreglo en la presente causa. Con tal manifestación de voluntades el Tribunal estuvo de acuerdo y en tal sentido, levantó la presente acta de Transacción Laboral. Comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que pudieron llegar a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Nosotros, ERIK LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.052.633, asistido en este acto por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.442., por una parte y por la otra el abogado RAÚL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad número 8.288.064 e inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el número 75.534, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2330, C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 10, Tomo A-43 e inscrita en la el Registro de Información Fiscal bajo el J-30821516-3, con domicilio en la ciudad de Lechería, cualidad ésta que se evidencia de instrumento poder apud acta que riela inserto en el expediente; con el debido respeto ocurrimos a fin de celebrar transacción judicial como en efecto se celebra, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 de su Reglamento la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Ambas partes celebran la presente transacción libres de todo apremio, coacción o violencia, y luego de haber celebrado las audiencias preliminares que constan en el expediente, y habiendo constatado y sincerado la realidad de los hechos y los derechos reclamados, conjuntamente con la labor mediadora del Juez, se dejan establecido y como ciertos los hechos y derechos que a continuación se señalan:
SEGUNDA: Las partes reconocen como cierto que la relación de trabajo que los vinculó, tuvo su inicio el día 15 de diciembre de 2010,y finalizó por renuncia voluntaria del trabajador el día 02 de enero de 2013, desempeñándose el demandante como ayudante de cocina, quien devengó un salario equivalente al salario mínimo nacional, y le fueron pagados a conformidad todos y cada una de las cantidades correspondientes a bono nocturno y las horas extras, días domingos y feriados que excepcionalmente trabajó, así como también los días de descanso trabajados. Dichos salarios correspondieron a lo que le fue señalado en los respectivos recibos de pago que se acompañaron en el libelo de demanda y montan las cantidades mensuales que se detallan en cuadro anexo, denominado calculo de prestación de antigüedad e intereses, en el que se detalla lo concerniente a la prestación de antigüedad y los intereses devengados. De igual manera el trabajador demandante disfrutó de sus descansos semanales y las vacaciones mensuales, de todos los cuales recibió tanto el disfrute como el pago de las mismas. De igual manera recibió el beneficio de alimentación a conformidad durante toda la relación de trabajo. Asimismo el trabajador demandante recibió el pago de sus utilidades correspondientes a los años 2011 y 2012, y adelante de prestaciones sociales, estos últimos por el orden de cuatro mil quinientos bolívares (Bs, 4.500,00).
TERCERO: Ahora bien, a fin de finiquitar de forma definitiva la expectativa de derechos que eventualmente corresponden a EL TRABAJADOR con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, así como también para dar por concluido el presente procedimiento; y dejar establecido el cumplimiento de cualquier obligación que se derive de la relación de trabajo aludida, y así dejar determinado un monto único por pago de prestaciones dinerarias y/o indemnizaciones de cualquier naturaleza, se celebra la presente transacción que abarca cualquier indemnización que pudiera corresponder a EL TRABAJADOR con motivo de la relación de trabajo que se ha descrito.
CUARTO: Los conceptos que comprenden esta transacción son los siguientes: ASIGNACIONES: Prestaciones sociales artículo 142 Ley Orgánica Del Trabajo Vigente: Bs. 10.017,06; (anexo detalle de calculo); Vacaciones Fraccionadas: 1,87 días x 93,95 Bs. 175,69; Bono Vacacional Fraccionado 1,87 días x 93,95 Bs. 175,69; Utilidades fraccionadas Bs.00,00; Intereses de prestaciones sociales Bs. 532,442; Bonificacion Unica Y Especial Convencional, con motivo de la transacción Imputable A Cualquier Diferencia E Indemnización, Bs.2.600,00 TOTAL ASIGNACIONES: Bs.13.500,88. DEDUCCIONES: ADELANTO y/o ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.500,00. Parágrafo Primero: La suma de los conceptos descritos alcanza la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que comprende además de los conceptos señalados cualquier prestación o indemnización que pueda estar en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivo, o uso y costumbre. EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. En este sentido, se considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le pudiera corresponder a EL TRABAJADOR con motivo de la relación de trabajo, por lo que libera a EL PATRONO de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, al igual que a sus empresas filiales o relacionadas, empresas matrices, subsidiarias, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, sin reservarse EL TRABAJADOR, acción ni derecho alguno que ejercer en contra de alguno, toda vez que tiene recibido la totalidad de los conceptos que le corresponden con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, incluyendo los salarios causados y cualquier diferencia y/o complemento de estos, la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales y cualquier diferencia o complementos de estos, bonos vacacionales vacaciones, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado en esta transacción.
QUINTO: La Cantidad señalada en la clausula anterior la paga EL PATRONO en este acto mediante cheque número 40892317 librado contra la cuenta corriente del Banco Bancaribe N° 01140525805250055481 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) a nombre de EL TRABAJADOR quien declara recibirlas a su entera y cabal satisfacción.
SEXTO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exoneran de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, relacionado directa o indirectamente con motivo del accidente de trabajo, y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse de la relación de trabajo, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito, quedando a cargo de cada parte el pago de los honorarios de abogado que lo asisten y/o representan. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Asimismo EL TRABAJADOR como consecuencia del reconocimiento que hace en este acto de haber terminado la relación de trabajo por retiro voluntario, declara que desiste en este acto de cualquier acción que pudiera haber intentado contra EL PATRONO a los fines de obtener el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que con la suscripción de esta transacción y su correspondiente homologación, será instrumento suficiente para solicitar el cierre de cualquier procedimiento que se hubiere instaurado. De igual manera declara que renuncia al ejercicio de sus funciones como miembro del Cómite de Higiene y Seguridad Industrial.
SEPTIMO: Las partes solicitan a este Despacho, la homologación de la presente transacción y dos (2) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.


Los Presentes,