REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000252
Se contrae el presente asunto, a demanda de Invalidación de la Sentencia Ejecutoriada, interpuesta por el abogado en ejercicio RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.126, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GUANARE DEL CONJUTNO RESIDENCIAL LAS AVES, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2012, en el Expediente BP02-L-2012-000113.
En fecha 07 de Mayo del presente año, fue admitida la demanda por este Juzgado, estableciéndose el procedimiento a seguir a los fines de su sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 y 333 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose citar al ciudadano MANUEL PARAGUAICA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.898.877, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, librándose la boleta de citación respectiva, encontrándose la causa en estado de notificación del mencionado ciudadano.
Ahora bien, vista la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha tres (03) del presente mes y año, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos GILBERTO SANCHEZ, MAURICIO GARCIA y AQUILES ESTANGAS OLIVEROS en contra de las sociedades mercantiles AGROTRANSPORTE C.A y SERTRASA C.A, la cual este Tribunal acoge y hace suya, en donde se establece el procedimiento a seguir en los juicios de invalidación, señalando la inaplicabilidad del procedimiento civil ordinario en trámite del juicio de invalidación interpuesto ante los juzgados laborales. La misma establece textualmente lo siguiente:
“(…) Las demandas de invalidación cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la jurisdicción laboral, se tramitarán conforme a las disposiciones que regulan el proceso laboral contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales, por aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyen la aplicación del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación, sustanciación y sentencia del recurso de invalidación, según lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil . (…).”
Así las cosas, en atención al contenido de la referida decisión y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, resulta forzoso para este Tribunal, en aras de preservar el sagrado principio jurídico del debido proceso y de tutelar la justicia efectivamente, REPONER la causa al estado de admisión de la demanda de invalidación de sentencia, en los términos indicados en la referida decisión, en el entendido de que una vez adquiera firmeza la presente sentencia interlocutoria, se procederá a emitirse pronunciamiento sobre la admisión de la demanda (Recurso de Invalidación) conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalándose el procedimiento a seguir para el desarrollo del mismo, debiendo tramitarse el mismo por cuaderno separado, siguiendo lineamientos del referido criterio jurisprudencial.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha de hoy, siendo las11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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