REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001217
MONTO: Bs. F 122.274,72

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA GUTIERREZ DE MARQUEZ, MARVELIS JOSEFINA, REINALDO ANTONIO, MARIBEL JOSEFINA, MARISOL JOSEFINA, CARLOS RAFAEL, ANA MARIA, JOSE GREGORIO, MARISELA DEL VALLE, JOEL AQUILES, JESUS RAFAEL y CESAR EUSEBIO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.187.645, 12.913.065, 12.574.129, 10.296.666, 10.296.667, 11.907.664, 13.317.189, 13.690.711, 13.690.710, 16.180.280, 17.973.079, y 17.973.078 respectivamente, en sus caracteres de Único y Universales Herederos del difunto RAFAEL ALBERTO MARQUEZ, quien era titular de la cedula de Identidad Nº 1.168.072 y ex trabajador de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, debidamente asistidos por la abogado LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.490, por una parte y por la otra, la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de Septiembre de 1.943, bajo el Nº 3249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo del 2008, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 80-A Sgdo, representada por la abogado AMALIA J. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.039, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.