REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000217
MONTO: Bs. F. 2.000,OO
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE MARRUFO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.982.082.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE MARIA CASTILLO RIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.517.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BASHA C.A, representado por ZEINEDDINE YOUSSEF, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 84.342.666, en su carácter de Vicepresidente de la empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado YOLIMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.813.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, veintiséis (26) de Junio del 2013, siendo el dia y la hora (9:30 a.m) fijada para continuar con la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,OO)., los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº del Banco Banesco, a favor del trabajador arriba identificado y de fecha 26-06-2013. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogado asistente, ambos identificados ut supra y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes,
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