REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000129
MONTO: Bs. F. 42.000,OO
PARTES ACTORAS: RAFAEL DURREGO y DEIVIS SUCRE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.10.288.198 y 16.343.978 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados GILBERTO PERNIA y MARIA DE LOS ANGELES MATA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 129.879 y 100.107 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA).
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado BETSY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.687 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
Hoy, cinco (05) de Junio del 2013, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de dicha audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 42.000,00),desglosados de la siguiente manera: Para el trabajador RAFAEL DURREGO, la cantidad de Bs. 20.000 exactos y para el trabajador DEIVIS SUCRE, la cantidad de Bs. 22.000, los cuales serán cancelados el día Miércoles 12 de Junio del presente año 2013 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y sus apoderados judiciales y expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada para cada uno de nosotros, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes,
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