REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
MONTO: Bs. F. 50.000,OO
ASUNTO: BP02-L-2013-000143
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.784.791.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES (DISALANSA) S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAFAEL NATERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.192.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, seis (06) de Junio del 2013, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para continuar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00)., los cuales serán cancelados el día miércoles 12 de Junio del presente año 2012, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación judicial del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes,
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