REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2013-000212
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO CASTILLO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado YOLIMAR MAITA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.215 .
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha, expediente 367231 de fecha 08-09-1998.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANTONIO OCHOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.175, según documento poder que consigna en original y copia para su certificación.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de Junio del 2013, siendo las 8:55 de la mañana (8:55 a.m.), estando dentro del lapso reservado por este Tribunal para dictar Sentencia por admisión de los hechos producida en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a una reunión conciliatoria solicitada al tribunal, con la finalidad de hacer uso de cualquiera de los medios de autocomposiciòn procesal establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Tal reunión fue aceptada por este Despacho. Luego de sus deliberaciones con la anuencia e intervención del tribunal llegaron a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 230.000)., los cuales serán cancelados en dos partes. La primera, por Bs. 115.000,00 para el día 27 de Junio del presente año 2013 y la segunda, también por Bs. 115.000,00 para el día 26 de Julio del presente año 2013, ambos pagos en cheques a nombre del trabajador y en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada y su forma de pago, por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes,
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