REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001101
MONTO: Bs. F 13.124,56
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DANNYS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.364.876, debidamente asistido por el abogado PABLO ALBORNET, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.997, por una parte y por la otra, la empresa BBQ BISTRO AND GRILL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre del 2007, bajo el No. 07, Tomo A-48, con reforma estatutaria debidamente inscrita en el mencionado Registro, en fecha 11 de Mayo del año 2009, inserta bajo el Nº 47, Tomo 17-A, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.