REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001180
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 12.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana MIGUEL ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.418.867; debidamente asistido por el abogado ANGEL URBANO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514; por una parte y por la otra el ciudadano LEONARDO EFRAIN DA SILVA GIL, titular de la cédula de identidad No. 8.319.055; Administrador de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES, S.A. (DISALANSA), también debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO NATERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.192, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide, asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:14 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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