REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil trece
203° y 154°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2013-000196
DEMANDANTE: La ciudadana ZULAY RAMONA GUARIMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.254.941
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados en ejercicio ALFREDO REINALDO ALVARADO RONDON y CLAUDIA FARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.106 y 132.524
DEMANDADA: SEGUROS CARONI, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Los abogados RAMÓN GALINDO MOY y VANESSA MORALES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.778 y 116.045.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintisiete (27) de junio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana ZULAY RAMONA GUARIMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.254.941; la abogada en ejercicio CLAUDIA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.524, en su condición de parte actora y por la demandada SEGUROS CARONI, C.A., la abogada VANESSA MORALES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.045. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; a los fines, de dar por terminado el presente; luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la apoderada actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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