REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil trece
203º y 154º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000948
DEMANDANTE: El ciudadano DANNIL DANYOR BURIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.316.435.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintiocho (28) de junio de 2013, comparecieron ante este despacho el apoderado judicial del ciudadano DANNIL DANYOR BURIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.316.435 el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522, en su condición de parte actora, quien se encuentra debidamente facultado para el presente acto y por la demandada CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A., la abogada NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090; quien aún no siendo, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se presentan para solicitar al Juez, visto que en la presente hora y día no se encuentra fijado ninguna audiencia, piden jurando la urgencia del caso, que se adelante la audiencia ya que han llegado a un acuerdo satisfactorio para las partes; ahora bien, este tribunal visto el pedimento y no teniendo audiencia pautada para esta hora, y habiendo verificado las facultades de las partes procede a realizar la audiencia visto tal pedimento, es por lo que el ciudadano Juez declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, bono de alimentación, diferencia de salario, mora por retardo en el pago y artículo 110 de LOTTT; todo conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques No. 4962622156 no endosable a nombre del trabajador del Banco Mercantil, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 83/100 (BsF. 9.470,83) y la cantidad CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 429,17), cantidad esta que se encuentra consignada ante la Oficina de Control de Consignaciones en expediente signado bajo el No. BP02-S-2013-000846, donde se encuentra aperturada por la demandada una cuenta de ahorro No. 01750088100061671620 a favor de DANNIL DANYOR BURIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 17.221.155, ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora debidamente facultada y autorizada por su mandante, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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