REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000832
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 12.300,26
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILERA COPLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.289.608, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.019, por una parte, y por la otra parte, la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 03 días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:13 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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