REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001084
Visto el escrito transaccional, suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, por una parte por el (la) abogado en ejercicio ALEXI JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.747.935, en su carácter de Gerente General C.A., HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ, representación que se evidencia de Acta de Asamblea anexa al referido escrito transaccional, en su condición la entidad de trabajo, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YONIRAY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.557.811, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.497 y por la otra la ciudadana YULVIN YSMELIS LUGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.633.070, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLENDA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.269.297, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.096, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.82.025. 16) con las deducciones respectivas, pagaderos en los termino y condiciones allí establecidos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:35, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-