REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001181
Visto el escrito transaccional, suscrita en fecha cuatro (4) de junio de 2013, suscrita por una parte, el ciudadano LEONARDO EFRAIN DA SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.382.764., en su carácter de Administrado de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES (DISLASA), S.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL A. NATERA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.819.612, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.192, en su condición la entidad de trabajo y, por la otra, el (la) ciudadano (a) EDUARDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.535.825, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.126, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.000, 00) con las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:25, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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