REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000223
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000223
PARTE ACTORA: NARCISO VALLENILLA TIRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN HERNANDES y JACQUELINE BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MUNDO PORTATIL C.A y GIANCARLOS PARODI MARTINEZ. NO COMPARECIERON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 17 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de la publicación del fallo en la presenta causa, conforme a lo ordenado en acta de fecha 10 de junio de 2013, cursante en el folio ochenta y cuatro del presente expediente, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora NARCISO VALLENILLA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.171.589, y sus apoderadas judiciales CARMEN HERNANDEZ y JACQUELINE BARRIOS, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.956.973 y 4.906.213, titulares de la cedula de identidad Nos.24.008 y 21.674, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos, el cual se ordena agregar al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo los hechos alegados por el reclamante que sean objeto de la actividad probatoria de quien lo arguye, previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE:
• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil MUNDO PORTATIL, C.A.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el ocho (8) de noviembre de 2007.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el dos (2) de noviembre de 2011.
• Cargo desempeñado, es decir Vigilante.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Viernes de 8:00, a.m., hasta las 6:00, p.m.,
• Haber recibido adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.300, 00).
• Haber devengado en el periodo 8-11-07 al 08-4-08, un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.614, 00).
• Haber devengado en el periodo 8-5-08 al 08-4-09, un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.799, 24).
• Haber devengado en el periodo 8-5-09 al 08-7-09, un salario mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.879, 15).
• Haber devengado en el periodo 8-8-09 al 08-12-09, un salario mensual de NOVENCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.967, 50).
• Haber devengado en el periodo 8-1-10 al 08-4-11, un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.300, 00).
• Haber devengado en el periodo 8-5-11 al 08-6-11, un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.400, 00).
• Haber devengado en el periodo 8-6-11 al 08-7-11, un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500, 00).
• Haber devengado en el periodo 8-8-11 al 211-11, un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.740, 00).
• Ultimo salario integral mensual devengado, es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.856, 00).
• Ultimo salario integral diario devengado, es decir la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.61, 87).
• Forma de culminación de la relación de trabajo, por despido injustificado.
• La no cancelación de las diferencias reclamadas.
PRETENSIONES DEL RECLAMANTE:
• Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama doscientos veinte (220) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.8.085, 89).
• Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales reclama seis (6) días, monto que asciende en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.371, 22).
• Antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama cinco (5) días, monto que asciende en la cantidad global de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.309, 35).
• Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama la cantidad global de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.2.580, 59).
• Vacaciones vencidas periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00).
• Vacaciones vencidas periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama dieciséis (16) días, monto que asciende en la cantidad global de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.928, 00).
• Vacaciones vencidas periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama diecisiete (17) días, monto que asciende en la cantidad global de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.986, 00).
• Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama trece como setenta y cinco (13, 75) días, monto que asciende en la cantidad global de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.797, 50).
• Bono vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete (7) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.406, 00).
• Bono vacacional periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho (8) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.464, 00).
• Bono vacacional periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama nueve (9) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.522, 00).
• Bono vacacional fraccionad periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho coma veinticinco (8, 25) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.478, 00).
• Utilidades vencidas periodo 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00).
• Utilidades vencidas periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00).
• Utilidades fraccionadas periodo 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama once coma veinticinco (11, 25) días, monto que asciende en la cantidad global de SEISCIENTOS VEINTICIONCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.625, 50).
• Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.711, 00).
• Indemnización por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ciento veinte (120) días, monto que ascienden en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.424, 00).
• Beneficio de alimentación Cesta ticket generado en el periodo mayo 2011 a septiembre 2011 de los cuales reclama ciento ocho (108) días, monto que ascienden en la cantidad global de DOS MIL CUATENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CMTOS, (Bs.2.043, 00).
• Costas procesales.
• Honorarios profesionales.
• Intereses moratorios.
• Indexación.
HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE ADMITIDOS COMO CIERTO:
• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil MUNDO PORTATIL, C.A. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el ocho (8) de noviembre de 2007.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el dos (2) de noviembre de 2011. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir Vigilante. Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Viernes de 8:00, a.m., hasta las 6:00, p.m., Así se establece.
• Haber recibido adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.300, 00). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-11-07 al 08-4-08, un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.614, 00). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-5-08 al 08-4-09, un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.799, 24). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-5-09 al 08-7-09, un salario mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.879, 15). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-8-09 al 08-12-09, un salario mensual de NOVENCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.967, 50). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-1-10 al 08-4-11, un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.300, 00). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-5-11 al 08-6-11, un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.400, 00). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-6-11 al 08-7-11, un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500, 00). Así se establece.
• Haber devengado en el periodo 8-8-11 al 211-11, un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.740, 00). Así se establece.
• Ultimo salario integral diario devengado, es decir la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.61, 87). Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, por despido injustificado.
• La no cancelación de las diferencias reclamadas. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo bajo el imperio de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en G.O 5.152 Extr. De fecha 19 de junio de 1997, en virtud de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, de la siguiente manera:
Por prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama doscientos veinte (220) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.8.085, 89) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama doscientos veinte (220) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.8.085, 89). Así se decide.
Por Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales reclama seis (6) días, monto que asciende en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.371, 22) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales reclama seis (6) días, monto que asciende en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.371, 22). Así se decide.
Por Antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama cinco (5) días, monto que asciende en la cantidad global de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.309, 35) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama cinco (5) días, monto que asciende en la cantidad global de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.309, 35). Así se decide.
Por Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama la cantidad global de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.2.580, 59) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama la cantidad global de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.2.580, 59). Así se decide.
Por Vacaciones vencidas periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Vacaciones vencidas periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00). Así se decide.
Por Vacaciones vencidas periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama dieciséis (16) días, monto que asciende en la cantidad global de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.928, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Vacaciones vencidas periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama dieciséis (16) días, monto que asciende en la cantidad global de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.928, 00). Así se decide.
Por Vacaciones vencidas periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama diecisiete (17) días, monto que asciende en la cantidad global de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.986, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Vacaciones vencidas periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama diecisiete (17) días, monto que asciende en la cantidad global de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.986, 00). Así se decide.
Por Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama trece como setenta y cinco (13, 75) días, monto que asciende en la cantidad global de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.797, 50) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama trece como setenta y cinco (13, 75) días, monto que asciende en la cantidad global de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.797, 50). Así se decide.
Por Bono vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete (7) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.406, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Bono vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete (7) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.406, 00). Así se decide.
Por Bono vacacional periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho (8) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.464, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Bono vacacional periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho (8) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.464, 00). Así se decide.
Por Bono vacacional periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama nueve (9) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.522, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Bono vacacional periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama nueve (9) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.522, 00). Así se decide.
Por Bono vacacional fraccionad periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho coma veinticinco (8, 25) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.478, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Bono vacacional fraccionad periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho coma veinticinco (8, 25) días, monto que asciende en la cantidad global de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.478, 00). Así se decide.
Por Utilidades vencidas periodo 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Utilidades vencidas periodo 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00). Así se decide.
Por Utilidades vencidas periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Utilidades vencidas periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.870, 00). Así se decide.
Por Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.711, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y modo de culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.711, 00). Así se decide.
Por Indemnización por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ciento veinte (120) días, monto que ascienden en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.424, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y modo de culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Indemnización por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ciento veinte (120) días, monto que ascienden en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.424, 00). Así se decide.
Por Beneficio de alimentación Cesta ticket generado en el periodo mayo 2011 a septiembre 2011 de los cuales reclama ciento ocho (108) días, monto que ascienden en la cantidad global de DOS MIL CUATENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CMTOS, (Bs.2.043, 00) y, siendo admitido el hecho cierto de la no cancelación del beneficio en el periodo indicado, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago del monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por Beneficio de alimentación Cesta ticket generado en el periodo mayo 2011 a septiembre 2011 de los cuales reclama ciento ocho (108) días, monto que ascienden en la cantidad global de DOS MIL CUATENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CMTOS, (Bs.2.043, 00). Así se decide.
Por concepto de pago de honorarios profesionales, el Tribunal niega la condena de lo peticionado, por cuanto la Ley de Abogados establece le procedimiento a seguir para el pago de los mismos. Así se decide.
Se condena a la demanda, el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 02-11-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. Así se establece.
3) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.
En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada en fecha siete de mayo de 2013,
(07-05-2013) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.
Por todas las consideraciones precedente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NARCISO VALLENILLA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.171.589, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil MUNDO PORTATIL, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante NARCISO VALLENILLA TIRADO la cantidad global de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.40.891, 46), pero como por diferencia en los conceptos de prestación de antigüedad, antigüedad adicional, complementaria, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y cesta tickets, pero como quiera que el reclamante recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.300,00), por lo que se debe descontar dicho monto a la cantidad condenada, lo que arroja un monto total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.38.591, 46) mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto. Así se decide.
Se declara improcedente la condena del pago de prestaciones sociales al ciudadano GIANCARLOS PARODI MARTINEZ, codemandado como persona natural, por cuanto quedo establecido y admitido como cierto, que la relación de trabajo se desarrollo con la sociedad mercantil MUNDO PORTATIL, C.A., y que el reclamante estuvo bajo las ordenes del ciudadano Giancarlos Parodi Martínez quien fungía según su decir como Presidente de la referida empresa, tal y como se evidencia de la narrativa del libelo de la demanda. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza parcial del fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez N.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:11, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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