REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002465
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el Abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido acuerdo transaccional y, por la otra la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.316.945, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.854, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.9.159, 03). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha nueve (9) de enero de 2013, cursante en el folio 17 a los fines de determinar la facultades para transigir sustituidas, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:48, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-