REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-000881
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el ciudadano ELICEO ANTONIO YTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.902.318, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.341.118, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.023 y, por la otra el ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.212.574, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COOPERATIVA TREBOL, R.L., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.293.655., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.4.099, 89). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha dos (2) de mayo de 2012, cursante en el folio 35 , a los fines de verificar las facultades para transigir, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:56, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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