REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002170

Vistas las resultas negativas del ciudadano Alguacil de fecha diez (10) de enero de 2013, cursante en el folio 14, es por lo que, este Juzgado conforme al criterio señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2104-18-10-07, aunado al hecho de que la parte interesada no tramito la cuenta de Ahorros respectiva conforme al manual de consignaciones llevados por el este Circuito Judicial y observándose igualmente que el cheque se encuentra caduco por lo que este Juzgado da por terminado el procedimiento, por abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:58, se publico la anterior resolución, Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-