REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000122
Por cuanto se observa de autos que, las resultas negativas del exhorto librado en la presente causa, y el retiro de las cantidades de dinero por la oferente en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, cursante en el folio 14, a los fines de tramitar la cuenta de ahorros respectiva conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Control de Consignaciones llevados por este Circuito Judicial, sin que, hasta la fecha la parte interesada consignare la libreta de ahorro alguna, este Juzgado conforme al criterio señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2104-18-10-07, da por terminado el procedimiento, por abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Conste:
La Juez,

Abg. María José Carrión.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 11:33; a.m. Conste:

La Secretaria,

MJC/ZL/MY.-