REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001247

Visto el escrito transaccional, presentada ante la Notaria Publica de Segunda de Puerto La Cruz, en fecha treinta y uno (31) de mayo del presente año, suscrita por una parte por el (la) ciudadano (a) DIOGENES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.221.711, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VICTORIA MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.6.548.883, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.377, y por la otra, la abogado en ejercicio MAYGRED C. CABRERA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.895.664 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.698, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALDEBERAN SHIPPING, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.73.561, 00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.




Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:47, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-