REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001125
Visto el escrito transaccional, suscrito en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, por una parte, el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.295.541., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.669, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELI LILLY COMPAÑÍA ANONIMA DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición la entidad de trabajo y, por la otra el (la) ciudadano (a) YORMAN FELIPE PEÑA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.631.217, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.853.288, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.852, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.641.028, 99) con las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:56, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-