REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001251
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 11 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TELEFONICA VENEZOLANA C.A. (antes denominada TELCEL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el No. 16, Tomo 67-A, cuya última modificación de su denominación social consta en el Acata de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de julio de 2011 e inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de enero de 2012, bajo el No. 1, Tomo 9-A Sgdo, representada por la abogado MAYGRED CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 15.895.664 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano RAMON ANTONIO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.061.773, asistido por la abogado VICTORIA MARINI, titular de la cédula de identidad No. 6.548.883 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a las prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 215.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,


Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Fabiola Pérez.