REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000244
DEMANDANTE: JUAYBERT ELENA AMARISTA MARCANO
DEMANDADA: RLG & ASOCIADOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana JUAYBERT ELENA AMARISTA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.967.974 contra la empresa RLG Y ASOCIADOS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.851, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la demandada RLG & ASOCIADOS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana JUAYBERT ELENA AMARISTA MARCANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga



Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Yuriangel Caraballo.