REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000154
DEMANDANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ
DEMANDADA: REPRESENTACIONES JBE, C.A. y solidariamente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por accidente laboral, incoado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.297.366 contra la empresa REPRESENTACIONES JBE, C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogado ROSA MARGARITA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.583. Asimismo comparece el ciudadano JOSE GREGORIO PLACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.667.303, actuando en su carácter de representante legal de la empresa REPRESENTACIONES JBE, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y el cual presenta en este acto en original para que previa confrontación sea certificado por secretaria la copia simple, debidamente asistido por la abogado INGRIS LEDEZMA DAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.118. De igual forma comparece la abogado EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.483, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa solidaria INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., tal y como se desprende de instrumento poder el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva y en este sentido ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional el cual se regirá conforme a las cláusulas establecidas en escrito que presentan en este acto y el cual es agregado al expediente. Asimismo ambas partes solicitan sea homologado dicho acuerdo transaccional. En tal sentido el tribunal en atención al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 321 del 23/04/13, pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada de la siguiente manera: visto que la parte accionante se encuentra debidamente asistida de abogado de su confianza y las representaciones judiciales de las demandadas se encuentran plenamente facultadas para transigir, y dado que están dados los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como revisado el informe expedido por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales, el cual presentan en este acto y dado que el monto acordado supera el establecido por el mismo, y que no existe constreñimiento alguno y siendo el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Así pues, se deja constancia que se hace entrega en este acto al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, anteriormente identificado de un cheque identificado con el No. 61600632 del banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 80.000,00 quien declara recibir conforme. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderada judicial



Apoderados Judiciales de las demandadas

La Secretaria,


Abg. Yuriangel Caracaballo.