REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000227
DEMANDANTE: REINALDO JOSE MATUTE
DEMANDADA: TRANSPORTE GEPECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), siendo adelantada a solicitud de las partes la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano REINALDO JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.310.178 contra la empresa TRANSPORTE GEPECA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO JOSE MATUTE, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE GEPECA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 29132426, del Banco Banesco, a favor del ciudadano Reinaldo Matute no endosable. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y el accionante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito me sea entregado el cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque objeto del acuerdo en cuestión al apoderado judicial de la parte actora. De igual forma no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Yuriangel Caraballo.