REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001361
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANGEL MONTERO II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2002, bajo el No. 25, Tomo A-27, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.191.839, actuando en su carácter de Director Gerente de la referida empresa, tal y como se desprende de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistida por la abogado CAROLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 11.905.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.427, por una parte y por la otra, la ciudadana GISBELYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.317.881, asistida por la abogado ANTONELLY LEAL, titular de la cédula de identidad No. 14.101.866 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.453; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a las prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.732,3. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,


Abg. Yuriangel Carvajal.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yuriangel Carvajal.