REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2006-000819
DEMANDANTE: OVER LUIS PIÑATE MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 13.433.741.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AYENSA PIÑATE MORA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.602 respectivamente.
DEMANDADA: APOYOMAN ETT sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Mirandas, en el tomo 345 A Qto, numero 5 de fecha 03-09-199 y PETROLERA AMERIVEN S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el 17-07-1997 bajo el numero 98, tomo 134-A Qto. Prevención 357 inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 2, tomo 22-A-PRO de fecha 22-04-1986y PETROBECA.
APODERADOS JUDICIALES: La primera de la nombrada PABLO ALMEIDA y NURY GUZMAN inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 88.900 y 132.573 respectivamente. La segunda los profesionales del derecho CARLOS BARRIOSM ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, PATRICIA RODRIGUEZ Y RAFAEL VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 85.127 y 34.328 respectivamente. La tercera el profesional del derecho BOGART ENTIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52193.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE), PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano OVER LUIS PIÑATE MORA en contra de las empresas APOYOMAN ETT, PETROLERA AMERIVEN S.A, Prevención 357 CA y PETROBECA, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de a presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez practicada su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria se computara el lapso de suspensión de treinta días hábiles previsto en dicho articulo y vencido el mismo se computara el lapos para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Zaida López Brito
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