REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000079
DEMANDANTE: VICENTE SERRA Y GUSTAVO VIÑA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.307.950 y 10.066.097
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONELLY LEAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.453.
DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI (PASA) Y GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos VICENTE SERRA Y GUSTAVO VIÑA en contra de SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI (PASA) Y GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de a presente decisión al Procurador General del Estado Anzoátegui conforme lo prevé el articulo 83 de su ley en el entendido que una vez practicada su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria se computara el lapso de suspensión de ocho días hábiles previsto en dicho articulo y vencido el mismo se computara el lapos para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,

Zaida López Brito