REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000110
DEMANDANTE: ROBERTO DIEGUEZ URBINA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 3.753.799.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY MEJIAS ITRIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.880.
DEMANDADA: R.L.G & ASOCIADO C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 23-11-1977, bajo el numero 20, tomo 144-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS GUEVARA, MARIOLA GUEVARA ESTE Y FRANCISO TRUJILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.851, 98.103 Y 100.213 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ROBERTO DIEGUEZ en contra de la empresa R.L.G & ASOCIADO C.A plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada R.L.G & ASOCIADO C.A a través de su apoderado judicial CARLOS GUEVARA, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y solicito que vista la incomparecencia de la parte actora se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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