REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2006-000194
DEMANDANTE: OMAR JOSE TOLEDO GIL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 14.692.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.694
DEMANDADA: SADEVEN INDUSTRIAS CA. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-04-1989, bajo el numero 74, tomo 8-A-Pro y SINCRUDOS DE ORIENTE S.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04-07-1997, bajo el numero 21, tomo 122-A-Qto, cuya ultima modificación fue inscrita por ante la oficina del mismo registro el 20-10-1000, bajo el numero 49, tomo 470-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: De la primera de las nombradas OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BLANCO, OSKAR MEDINA, MANUEL ALOSNSO BRITO, SUHAIL RAMOS, ISAGER SOTO, CAROLINA VALENCIA y FRANCISCO TRUJILLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.456, 67.432, 89.145, 41.491, 86.363, 95.645, 96.391 y 100.213 respectivamente. De la segunda los profesionales del derecho JESUS CORREA SALINAS, JESUS PORRAS AMUNDAY, EDOARDO ORSONI, ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ, ELIEZER SANTOYO, DAILI GIL Y CARLOS PAEZ ROMERO, INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los números 808, 84.800, 100.230, 86.975, 111.767, 100.185 y 120.575.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano OMAR JOSE TOLEDO GIL en contra de las empresas SADEVEN INDUSTRIAS CA. y SINCRUDOS DE ORIENTE S.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada SADEVEN INDUSTRIAS CA. a través de su apoderado judicial FRANCISO TRUJILLO y SINCRUDOS DE ORIENTE S.A. a través de su representante JESUS ANTONIO PORRAS, plenamente identificados, a quien el tribunal le dio la palabra y solicitaron que vista la incomparecencia de la parte actora se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el artículo 97 de su Ley en el entendido que una vez que curse a los autos la practica de su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este se computara el lapso de los cinco días para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.