REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000266
DEMANDANTE: WILFREDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.262.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUSEBIO MOYA OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.420.
DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MANSUR) Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WILFREDO PEREZ en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Acalde y Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Acalde y Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado en el entendido que una vez practicada su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrense los oficios. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Zaida López Brito
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