REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2009-000449
DEMANDANTE: ELIZAITH DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 4.494.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.616 y 94.356 respectivamente.
DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-11-1990, bajo el numero 39, tomo A-53 y la sociedad mercantil C.A.HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24-05-1990, bajo el numero 30, tomo 63 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: De la primera de las nombradas el profesional del derecho BENIGNO DIAZ RAMIREZ y YOLANDA HALE PEINADO , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.615 y 33.576 de la segunda por los profesionales del derecho YOLANDA HALE PEINADO inscrita en el 33.576.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ELIZAITH DEL VALLE SERRANO en contra de las empresas C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y C.A.HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de las partes este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el artículo 97 de su Ley en el entendido que una vez que curse a los autos la practica de su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este se computara el lapso de los cinco días para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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