REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-000881
DEMANDANTE: FRANKLIN ARCILA, ONAXIS MEJIAS, PEDRO ARIAS, JEAN MARTINEZ, CRUZ TAYUPO, ANDRES MACAYO, SIMON VELASQUEZ, JOSE MAESTRE, PABLO SUBERO, JOSE SUBERO, JOSE PEREZ, JOSE URBAEZ, PEDRO PEDRIQUE, EDGAR MARCANO, OSCAR GOMEZ, JOSE TEIXEIRA, JUAN HERNANDEZ y ALEXIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 13.167.203, 8.259.230, 8.248.524, 1.176.642, 18.602.556, 8.221.598, 11.991.877, 8.217.825, 10.291.013, 11.421.743, 5.194.427, 3.957.156, 8.225.291, 8.210.291, 13.913.765, 12.659.599, 6.392.432 y 4.009.084 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA FRANCISCO A. PATIÑO MUÑOZ, Rudy Brito y Williams Galvis, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 93.008, 96.430 y 91.820 respectivamente.
DEMANDADA: : COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.,sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-09-1996, bajo el número 51, tomo 462-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: RAFAEL VILLEGAS, LEODINA DELLA, ALFREDO RODRIGUEZ Y OTROS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.068, 35.497, 24.219 y 102.447 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos FRANKLIN ARCILA, ONAXIS MEJIAS, PEDRO ARIAS, JEAN MARTINEZ, CRUZ TAYUPO, ANDRES MACAYO, SIMON VELASQUEZ, JOSE MAESTRE, PABLO SUBERO, JOSE SUBERO, JOSE PEREZ, JOSE URBAEZ, PEDRO PEDRIQUE, EDGAR MARCANO, OSCAR GOMEZ, JOSE TEIXEIRA, JUAN HERNANDEZ y ALEXIS HERNANDEZ en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de las partes este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.