REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000110

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 17-02-2012 procedió el ciudadano ROBERTO DIEGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 3.753.799 debidamente asistido del profesional del derecho HENRY MEJIAS ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.880 a presentar libelo de demanda en contra de RLG & ASOCIADOS CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil en fecha 23-11-1977, bajo el numero 20, tomo A-144 con ultima modificación en fecha 01-07-2010, anotada bajo numero 21, tomo A-146, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-02-2012 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 24-05-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una sola oportunidad el 12-07 del 2012 del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 01-08-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, en fecha 20-06-2013 procedieron ambas partes a consignar acuerdo transaccional, mediante el cual el profesional del derecho CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 14.851 en su condición de apoderado judicial de la empresa RLG & ASOCIADOS CA., y el ciudadano ROBERTO DIEGURZ URBINA debidamente asistido del profesional del derecho HENRY MEJIAS ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.880 en su carácter de parte actora proceden aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hizo la demandada por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.