REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 18 de junio de 2013
203º y 154º
Vista el acta que antecede suscrita por la ciudadana CELENIA DE LAS MERCEDES CAMBERO ARANGUREN, donde solicita la revisión de la Obligación Alimentaria (Manutención), este Juzgado lo admite de conformidad con el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda citar al requerido ciudadano: LUIS GERARDO CHANCHAMIRE QUERECUTO, en la dirección indicada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo conciliación entre las partes o en su defecto dé contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención. Por cuanto se observa que el requerido puede ser localizado en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, donde trabaja como funcionario policial; se acuerda librar exhorto con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario al Juzgado Distribuidor de los Juzgados del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la citación del requerido; Líbrese boleta de citación. Igualmente se ordena libar Oficio a la División de Personal del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui (IAPANZ), a los fines de que informe si el requerido labora para ese ente, cargo que ocupa, sueldo que devenga y antigüedad en el mismo. Líbrense los correspondientes oficios.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R, Brito B.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2009-184
FRB/MGC-mmm