REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 18 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: Oswaldo Rafael Reyes y María Eroy Jiménez Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.258.999 y V- 6.672.151, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Figueroa Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.451; de este domicilio, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a cualquier Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese compulsa a los fines de la citación ordenada y entréguese al Alguacil de este Juzgado.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas del expediente completo a los fines de proveer.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. N°2013-05
FRB/MGC/mf-bz