ASUNTO: BP12-V-2013-000099
En el día de hoy, 25 de Junio de 2013, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM), se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.959.540, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la Abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.217, en la sede de la empresa “DISTRIBUIDORA TEPUYTOY, C.A.”, ubicada en el Centro Comercial “UNIMALL”, Nivel Picasso, Local CA-223, Avenida Rotaria de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, con motivo del Juicio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.959.540, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.705.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.705, quien es el Vice-Presidente de la referida empresa, debidamente asistido por la Abogada MYRFRED MOYA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.077.663, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.737, quien a los efectos expone: A los fines de evitar la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada, consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el N°: 04526881, a nombre del Tribunal de la causa, girado contra el Banco B:O:D., por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 48/100 CTMS (BS. 49.140,48); correspondiente a las Veinticuatro (24) mensualidades adelantadas, por concepto de Obligación de manutención, a favor del Adolescente CARLOS ALEJANDRO ANDRADE CEBALLOS, representado por la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, ordenadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Asimismo, ofrezco en este acto, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 8.701,96); monto éste que comprende: La suma de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 3.071,28); por



concepto de gastos de disfrute de Vacaciones y Recreación, y la suma CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.630.68); para cubrir los gastos propios de la época Decembrina; cantidad ésta que me comprometo a consignar por ante el Tribunal de la causa, en fecha 25/07/2013. Es todo.- En ese estado interviene la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, asistida por la Abogada NUVIA CHACARE, antes identificadas, y expone: Visto el ofrecimiento formulado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, antes identificado, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, y en tal sentido, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de embargo decretada. Igualmente consigno en este acto, Oficio N° 2013-3628-JMS2, de fecha 28/02/2013, emanado del Juzgado comitente, y dirigido a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, mediante el cual se le informa, que fui nombrada Correo Especial, a los fines de consignar la presente Comisión con sus resultas por ante el referido Tribunal. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto el Convenimiento celebrando entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Igualmente declara recibir conforme el Cheque de Gerencia antes descrito. Asimismo, ordena agregar a los autos el Oficio consignado en este acto. Es todo.- Siendo las Cinco y Cuarenta minutos de la tarde (05:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN



LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000099
ASUNTO: JMS2-12186-12



En el día de hoy, 25 de Junio de 2013, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM), se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.959.540, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la Abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.217, en la sede de la empresa “DISTRIBUIDORA TEPUYTOY, C.A.”, ubicada en el Centro Comercial “UNIMALL”, Nivel Picasso, Local CA-223, Avenida Rotaria de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, con motivo del Juicio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.959.540, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.705.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.705, quien es el Vice-Presidente de la referida empresa.- En ese estado interviene la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, asistida de Abogado, y expone: Solicito al Tribunal, que proceda a hacer efectiva la medida decretada por el Tribunal de la causa.- Acto seguido, el Tribunal declara Embargadas Preventivamente las CIEN (100) acciones que posee el ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, en la empresa DISTRIBUIDORA TEPUYTOY, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 48/100 CTMS (BS. 49.140,48); correspondiente a las Veinticuatro (24) mensualidades adelantadas de la obligación de manutención, a razón de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 2.047, 52) cada una, por concepto de Obligación de Manutención a favor del Adolescente: CARLOS ALEJANDRO ANDRADE CEBALLOS, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Igualmente ordena que se realice el Asiento respectivo en los Libros de la empresa DISTRIBUIDORA TEPUYTOY, C.A.- Seguidamente interviene el demandado, ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADE LANDINEZ, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que los Libros de la empresa se encuentran en poder de la Administradora, y que oportunamente se le dará cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en relación al embargo de las acciones realizado en este acto.- Seguidamente interviene la ciudadana: MAGDA VIRGINIA CEBALLOS BOQUILLON, asistida de Abogado y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente. Es todo. Siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (01:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN



LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL DEMANDADO-NOTIFICADO EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2013-000099
ASUNTO: JMS2-12186-12